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Función Judicial

Escrito por: Diego Lems el 14 de abril de 2020 | abril 14, 2020


La Función o Poder Judicial se encarga de administrar justicia al interior de la sociedad. Según la Constitución, “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos dela Función Judicial” (Art. 167). Estos órganos son jurisdiccionales, administrativos, autónomos y auxiliares.

A cada uno de ellos le corresponden determinadas competencias, atribuciones y funciones que tienen como fin el aseguramiento de la justicia y de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

También existen las Cortes Provinciales de Justicia, tribunales y juzgados en todos los cantones. Estos tramitan casos, median, resuelven conflictos y aplican normas que nos permiten a todos accederá la justicia de manera oportuna y equitativa.

Los órganos auxiliares de justicia son aquellos que facilitan la aplicación y ejecución de la justicia en el país, para que así esta sea efectiva y llegue a todos y cada uno de nosotros. Entre ellos tenemos: notarios, martilladores, depositarios judiciales, entre otros. Otros entes son: los sistemas alternativos de mediación y resolución de conflictos, la justicia indígena y los jueces de paz.

El Consejo se integra por cinco delegados (elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social) y sus respectivos suplentes, el presidente de la Corte Nacional de Justicia (que lo preside), el Fiscal General de la Nación, el Defensor Público, un representante de la Función Ejecutiva y uno por la Asamblea Nacional. Dura 6 años en funciones.





Diego Lema
14 de Abril de 2020


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