La Función o Poder Judicial
se encarga de administrar justicia al interior de la sociedad. Según la
Constitución, “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce
por los órganos dela Función Judicial” (Art. 167). Estos órganos son jurisdiccionales,
administrativos, autónomos y auxiliares.
A cada uno de ellos le corresponden
determinadas competencias, atribuciones y funciones que tienen como fin el
aseguramiento de la justicia y de la igualdad de todos los ciudadanos ante la
ley.
También existen las
Cortes Provinciales de Justicia, tribunales y juzgados en todos los cantones.
Estos tramitan casos, median, resuelven conflictos y aplican normas que nos
permiten a todos accederá la justicia de manera oportuna y equitativa.
Los órganos
auxiliares de justicia son aquellos que facilitan la aplicación y ejecución de
la justicia en el país, para que así esta sea efectiva y llegue a todos y cada
uno de nosotros. Entre ellos tenemos: notarios, martilladores, depositarios
judiciales, entre otros. Otros entes son: los sistemas alternativos de
mediación y resolución de conflictos, la justicia indígena y los jueces de paz.
El Consejo se integra
por cinco delegados (elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social) y sus respectivos suplentes, el presidente de la Corte Nacional
de Justicia (que lo preside), el Fiscal General de la Nación, el Defensor
Público, un representante de la Función Ejecutiva y uno por la Asamblea Nacional.
Dura 6 años en funciones.
Recuperado de: https://www.derechoecuador.com/que-es-la-funcion-judicial
Diego Lema
14 de Abril de 2020
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