Hasta el año 2007 en el
que se desarrolló la Asamblea Constituyente de Montecristi, la función
electoral o poder electoral no existía, es a partir de la Constitución del 2008
que el estado Ecuatoriano trasforma su visión de la división de poderes y
decide ascender a la categoría de función a la institución que regula los
procesos electorales.
Al crearse la función
electoral, se buscó garantizar el ejercicio de los derechos políticos de
participación y democracia directa que se expresan a través del sufragio así
como regular temas referentes a la organización política de la ciudadanía.
El consejo nacional
electoral es el encargado de organizar, vigilar y garantizar de manera
trasparente los procesos electorales, la convocatoria a elecciones, la
proclamación de resultados y la posesión de los ganadores en dichas elecciones.
El tribunal contencioso
electoral es una instancia de administración de justicia en materia electoral
la cual está integrado por cinco miembros principales que ejercerán sus funciones por seis años.
Si los miembros del CNE
y del TCE no cumplen sus funciones pueden ser destituidos mediante juicio
político realizado por la asamblea nacional y están sujetos al control social.
En el caso del Ecuador,
la Constitución reconoce que la máxima autoridad de la Función Ejecutiva, los
titulares de los gobiernos autónomos descentralizados y quienes deben integrar
la Función Legislativa, serán aquellas personas que hayan triunfado en las
elecciones –democracia representativa–. Pero también se nos garantiza ejercer
nuestros derechos políticos a través de la llamada Democracia directa, esto es,
Consulta popular, Revocatoria del mandato y Referéndum.
Recuperado de:https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/handle/10469/4844
Richard Serrano
15 de Abril de 2020
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