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La Función Electoral

Escrito por: Richard Serrano el 15 de abril de 2020 | abril 15, 2020




Hasta el año 2007 en el que se desarrolló la Asamblea Constituyente de Montecristi, la función electoral o poder electoral no existía, es a partir de la Constitución del 2008 que el estado Ecuatoriano trasforma su visión de la división de poderes y decide ascender a la categoría de función a la institución que regula los procesos electorales.

Al crearse la función electoral, se buscó garantizar el ejercicio de los derechos políticos de participación y democracia directa que se expresan a través del sufragio así como regular temas referentes a la organización política de la ciudadanía.

El consejo nacional electoral es el encargado de organizar, vigilar y garantizar de manera trasparente los procesos electorales, la convocatoria a elecciones, la proclamación de resultados y la posesión de los ganadores en dichas elecciones.

El tribunal contencioso electoral es una instancia de administración de justicia en materia electoral la cual está integrado por cinco miembros principales que  ejercerán sus funciones por seis años.

Si los miembros del CNE y del TCE no cumplen sus funciones pueden ser destituidos mediante juicio político realizado por la asamblea nacional y están sujetos al control social.

En el caso del Ecuador, la Constitución reconoce que la máxima autoridad de la Función Ejecutiva, los titulares de los gobiernos autónomos descentralizados y quienes deben integrar la Función Legislativa, serán aquellas personas que hayan triunfado en las elecciones –democracia representativa–. Pero también se nos garantiza ejercer nuestros derechos políticos a través de la llamada Democracia directa, esto es, Consulta popular, Revocatoria del mandato y Referéndum.


Recuperado de:https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/handle/10469/4844

Richard Serrano
15 de Abril de 2020
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