La constitución de Montecristi del año 2008, al ser
una ley garantista de derechos y fomentar la participación del pueblo como el
gran soberano de los espacios de poder del Estado, crea una nueva función de Transparencia
y Control Social.
Esta función del Estado se basa en el principio
establecido en el articulo 1 de la Constitución, que determina que el pueblo es
el mandante y primer fiscalizador del poder publico en ejercicio de su derecho
a la participación.
De esta manera, el nuevo marco institucional da un
verdadero sentido a la participación ciudadana y al control social.
El máximo organismo de la FTCS es la instancia de Coordinación
integrada por los titulares de cada una de las entidades, que conforma la FTCS,
quienes eligen de entre sus miembros, cada año, al Presidente o Presidenta de
la función.
Esta función promueve e impulsa el control de las
entidades y organismos del sector publico y privado que presten servicios de interés
público, para que estos lo realicen con responsabilidad, transparencia,
eficacia y equidad. Fomenta la participación ciudadana al fin de que sea el
propio pueblo el gestor y protector de sus derechos con miras a prevenir y
combatir el mal social de la corrupción.
Recuperado de: http://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2016/02/FTCS.pdf
Genesis
Mendosa
16 de
Abril del 2020
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