La Función Ejecutiva está
integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, ministerios y
demás organismos necesarios para cumplir, dentro de su ámbito de competencia,
las funciones de rectoría del Estado. Esto implica la definición,
planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas a nivel
nacional (CRE, 2008; Art 141).
Esta función es la
responsable de poner en marcha el aparato institucional del Estado, a través de
la formulación de políticas públicas; estas son grandes directrices o líneas de
acción de hacia dónde debe orientarse la intervención del Estado, a fin de
garantizar los derechos y el bien común de todos los ciudadanos, y así cumplir
las propuestas de campaña que el pueblo apoyó mediante su voto.
El presidente de la
República nombra a su gabinete integrado por ministros de Estado que lo
representan en las distintas carteras de Estado como: salud, educación,
vivienda, economía, asuntos exteriores y otras (CRE, 2008; Art 151). Nombra además
a los representantes del Estado en otros países, como los embajadores y
cónsules; nombra a las autoridades máximas de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional; de esta manera, estas últimas instituciones están sujetas al
Poder Ejecutivo para encargarse de defender la soberanía nacional y
territorial; y el orden público, respectivamente (CRE, 2008; Art. 158).
El poder ejecutivo es
una de las tres funciones primordiales del Estado, y se le es asignado
regularmente al jefe de Estado o de gobierno, según la estructura de cada país.
El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las
cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la Nación en sus
relaciones diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja
con respecto a la legislación. En los estados democráticos, el poder ejecutivo
está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual
representa y de la que debe ser su más firme garante. La misión ejecutiva de un
estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o
jurídicas.
Maria Medina
10 de Abril de 2020
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